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Implemenar CAEA en los Web Services de AFIP
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¿Que es el CAEA?
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Permite consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA", en reemplazo del "CAE"
Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
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No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales
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¿Cómo se realiza la solicitud de adhesión al régimen?
La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p.ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.
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constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
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¿Se debe habilitar un nuevo punto de venta para el CAEA?
Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.
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¿Cómo debo proceder en caso de no haber solicitado el CAEA durante una quincena?
Si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con CAEA deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado CAEA, no deben informar nada para esa quincena.
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¿Hay un límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?
Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.
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Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando
Durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:
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a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.
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